Introducción

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

lunes, 17 de noviembre de 2014

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Derecho Natural y Derecho Positivo

A lo largo de la historia, se han presentado múltiples conflictos sobre el contenido y alcance del derecho positivo, si éste se limitaba a ser la simple voluntad del Estado, o bien, debía ajustarse a valores y principios éticos fundamentales sostenidos en el derecho natural. Podemos relatar un conflicto ocurrido en Sudáfrica en donde a una persona de raza negra se le impidió acceder a un hotel por su condición racial, invocando la legislación vigente en ese momento éste objetó la calidad y validez de las normas jurídicas discriminatorias por ser injustas, ya que no respetaba principios y valores universalmente válidos, como la igualdad entre los hombres, y por lo tanto no constituía derechos, ni existía la obligación de respetarla.

Del caso anteriormente mencionado, podemos apreciar dos posiciones:


  1. Derecho Natural: conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras políticas y económicas. Por último podemos señalar que, Llambías sostiene que el derecho natural “es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la sociedad”. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  2. Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias dictadas por el Estado. Está constituido por la Constitución, las leyes, decretos, resoluciones de funcionarios y organismos públicos.


Haciendo una síntesis podemos señalar, que el Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural.


La colectividad y el individuo

El individuo es producto de su entorno social y a su vez es factor y generador de cambios en ese mismo entorno, esta interacción tanto en aspectos sociales (familia, amistades, relaciones laborales, etc.),  como en aspectos físicos (cuidado o destrucción del entorno natural, edificación de inmuebles, etc.), es constante e inevitable y en ambas direcciones, es decir, dentro de la sociedad se forja al individuo y el individuo modifica con su actuar el entorno. Si bien, es probable que un individuo sea capaz de acarrearse los bienes que satisfagan sus necesidades físicas básicas (alimentación, vivienda, vestido, etc.), necesitará del cumulo social para la satisfacción de su necesidades psíquicas: afectivas, educativas, comunicativas, etc., así como para el desarrollo adecuado de sus potencialidades intelectuales y emocionales (uso del lenguaje, formación de una personalidad propia, etc.)

                Dentro de toda sociedad, se forman grupos o colectividades que se asocian con objetivos más concretos y para ello han de considerarse las necesidades de cada componente, de cada individuo, saber cuál es la finalidad o la razón por la cual se organizan, por qué se adhieren a un grupo. Es difícil pensar en que algún componente del colectivo participe de buena gana si este atenta contra sus necesidades o contradice su ser, por lo tanto cada individuo ha de adherirse de manera consciente y voluntaria, en busca de  cumplir con el desarrollo de su potencial, mismo que aportara al grupo social enriqueciéndolo.

                El bien común  sobre el interés particular, por ello, ese bien común debe permitir que el individuo sea libre, que pueda satisfacer sus necesidades básicas, que en el entorno colectivo pueda desarrollar su potencial en cualquier aspecto de su humanidad (artístico, intelectual, emocional, etc.). Para ello es indispensable que el sujeto se apropie de las decisiones, que se responsabilice (hacer en tiempo y forma) del desarrollo y la consecución de los objetivos comunes, que la participación sea horizontal para todos los integrantes, que el agruparse signifique una mejora, que signifique la posibilidad de que mediante el trabajo grupal se realicen todas esas cosas que individualmente sería imposible o requeriría mucho mayor esfuerzo.

                Ningún interés o necesidad es más importante que otra, las prioridades se definen con la participación del conjunto pensante y crítico, en ese sentido es importante se definan intereses y objetivos básicos del grupo desde el principio, así cada participante puede decidir si se une o no, si los intereses del grupo coinciden con los propios o no, si su individualidad enriquece al grupo o  los objetivos colectivos le llevan a la realización de los propios, si el unirse al conjunto no significa sacrificar su individualidad, lo que sería perjudicial tanto para él como para el conjunto, que la reunión sea para acumular potencias y no para suplir carencias.

                La realización de proyectos colectivos implica la participación de todos por igual, por esto es necesario que dichos proyectos no sean expresiones de individualidad, sino en todo caso la generación de estructuras que luego permitan a cada uno realizar esos proyectos personales que finalmente enriquecerán al conjunto.

¹ La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. (Wikipedía)

Competencia comunicativa y diálogo

Se denomina competencia comunicativa a la capacidad de hacer bien el proceso de comunicación, usando los conectores adecuados para entender, elaborar e interpretar los diversos eventos comunicativos, teniendo en cuenta no sólo su significado explícito o literal, lo que se dice, sino también las implicaciones, el sentido explícito o intencional, lo que el emisor quiere decir o lo que el destinatario quiere entender. El término se refiere a las reglas sociales, culturales y psicológicas que determinan el uso particular del lenguaje en un momento dado.
La expresión se creó para oponerla a la noción de competencia lingüística, propia de la gramática generativa. Según el enfoque funcional, esta no basta para poder emitir un mensaje de forma adecuada.

La competencia comunicativa es la habilidad del que utiliza la lengua para negociar, intercambiar e interpretar significados con un modo de actuación adecuado. Estos pueden ser:

  1. El simposio es una actividad en la cual un grupo selecto de personas expertas en determinadas ramas del saber, exponen diversos aspectos o problemáticas sobre un tema central, ante un auditorio durante un tiempo determinado.
  2. Los ponentes son las personas que se encargan de exponer sus conocimientos en un simposio. Generalmente se trata de un grupo pequeño de expertos o académicos con diferentes puntos de vista y conocimientos particulares. Los ponentes no entran en polémica, sino que participan con el fin de aportar sus conocimientos acerca del tema que se trata
  3. El Simposio es una reunión de expertos en la que se expone y desarrolla un tema en forma completa y detallada, enfocándolo desde diversos ángulos a través de intervenciones individuales, breves, sintéticas y de sucesión continuada. Los especialistas exponen durante 15 a 20 minutos y un coordinador resume las ideas principales. El auditorio formula preguntas y dudas que los expertos aclaran y responden.
  4. Puede ser confundido con una mesa redonda, la diferencia está en que, en el simposio, los especialistas exponen ideas apoyadas en datos empíricos generados por investigaciones. Una mesa redonda sólo es un debate sin mayor apoyo empírico.
Diálogo
Un diálogo es una conversación entre dos o más personas. Se establece una comunicación a través del lenguaje hablado (por teléfono, por ejemplo) o escrito. Es una interacción en la cual los interlocutores contribuyen a la construcción de un texto, a diferencia del monólogo, donde el control de la construcción lo tiene sólo uno. Por eso se señala su carácter dialogado. Pero, no lo hacen al mismo tiempo sino que cada cual tiene su turno de habla La conversación puede girar en torno a uno o muchos temas y está condicionada por el contexto. En una situación informal éstos pueden variar con facilidad y sin previa organización. Los dialogantes pueden expresar su punto de vista y discutir. En cambio en otros, las posibilidades mencionadas pueden estar limitadas para uno o ambos actores.

La conversación contiene diferentes atributos que deben ser tomadas en cuenta:

  • Los saludos: Constituyen en sí, un intercambio oral mínimo.
  • Las preguntas: Es otro recurso habitual muy utilizado para iniciar una conversación. Enunciado interrogativo.
  • Las exclamaciones: Son otras expresiones que utilizamos para iniciar una conversación.
Mantener la conversación. Los participantes deben cooperar para que la interacción se desarrolle con éxito. Esto significa que deberán estar de acuerdo en: Mantener o cambiar el tema, el tono, las finalidades del discurso, etc. Acabar la conversación es una tarea delicada, una buena parte del éxito de una conversación radica en que tenga buen final. Los cierres convencionales suelen constar de cuatro partes:

  1. Ofrecimiento de cierre
  2. Aceptación del ofrecimiento
  3. Despedida
  4. Despedida y cierre.

Igualdad ante la ley

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia.Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.


  • En México, el primer artículo establece las garantías individuales y la igualdad ante la ley con el siguiente texto: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. [...] Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.
  • Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  • Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
  • Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
  • Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Art. 13º Prohibición de fueros

Desobediencia Civil

Desobediencia o desobediencia civil se define como el acto de no acatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder considera investida de autoridad en el sentido de que su transgresión acarreara inevitablemente un castigo.1 La desobediencia puede ser activa o pasiva. El término "civil" hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. En otras palabras, "civil" indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social o político que afectarían la libertad de los ciudadanos.
La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".
Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga públicamente, que sea ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus acciones y motivos.
La desobediencia civil es una forma de disidencia política consistente “en una quiebra consciente de la legalidad vigente con la finalidad no tanto de buscar una dispensa personal a un deber general de todos los ciudadanos (objeción de conciencia), sino de suplantar la norma transgredida por otra que es postulada como más acorde con los intereses generales. Intereses que, no obstante, han de ser identificados a través de un procedimiento democrático de formación de la voluntad”.

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que ésta haya cometido, a juicio de quienes protestan.

En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría para que ésta rectifique, aunque siempre recurriendo, en la expresión de la protesta, a los mismos principios constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse. En el marco de sistemas no democráticos, la desobediencia al derecho con motivación política se hace, más bien, al amparo del derecho de resistencia.

Un gesto de “desobediencia civil”, de quiebra consciente de la legalidad, de insumisión, de rechazo público, pacífico y notorio contra un Decreto-Ley que no puede obligar, por su ilegalidad. Ante un Gobierno controlado por los especuladores, capaz de responder con armas a las discrepancias con trabajadores desarmados, cabe la desobediencia civil de quienes promueven una sociedad solidaria contra las leyes y normas que combaten la crisis empobreciendo a la población (y disminuyendo su salud).